“...Sin embargo, si el medio de prueba que se pretende diligenciar en el referido período ya fue diligenciado en la primera instancia y su nuevo diligenciamiento no incide en el resultado del fallo, la apertura del período de prueba deviene innecesario, debiéndose señalar como consecuencia, y sin más trámite y de oficio, el día y la hora para la celebración de la vista, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, circunstancias que acaecieron en el presente caso, tal como quedó anotado...”